1. Despido objetivo preventivo de 20 días a gusto del capitalista. Las empresas podrán despedir a 20 días con máximo de un año de indemnización cuando haya ‘pérdidas existentes o previsión de haberlas o de una futura «reducción de ingresos». Prácticamente cualquier empresa podrá alegar uno de estos motivos, se generalizará como la vía habitual de despido convirtiéndose en el ‘contrato único’ de 20 días que pedía la patronal. Cualquier trabajador actual con cualquier tipo de contrato existente está afectado por esta medida. El mayor ahorro en el despido respecto a la situación actual se produce cuanta mayor antigüedad tenga el empleado, lo que facilitará de forma muy barata sustituciones de plantillas por personal nuevo en peores condiciones.
2. La carga de la prueba en caso de denuncia del despido tendrá que ponerla el trabajador. Aun siendo las causas objetivas extremadamente fáciles de maquillar, hasta ahora era la empresa la que debía probar la legitimidad de su acción si el trabajador denunciaba. Ahora se pasa esa carga de la prueba al trabajador que, sin medios, será prácticamente imposible que lo consiga. No se deja prácticamente ningún camino para que un juez pueda denegar un despido a 20 días, con lo que se burla el derecho constitucional a la tutela judicial.
3. El Estado financiará con fondos públicos los despidos con 8 días por año trabajado. El coste real para la empresa de cualquier despido será 8 días menor, gracias al fomento del despido con fondos públicos. El coste del despido para una empresa de un contrato tanto temporal como indefinido será el mismo: 12 días por año trabajado.
4. Universalización del contrato con indemnización de 33 días por año trabajado. El contrato de 45 días pasa a ser una reliquia al no quedar casi ningún colectivo que no pueda firmar un contrato con indemnización de 33 días (aquellos despidos que no sean mediante la figura del despido objetivo).
5. La empresa podrá pagar por debajo del convenio si considera que el incremento salarial de convenio colectivo perjudica las “perspectivas económicas de la empresa”. Se pretenden eliminar las cantidades mínimas por categoría que establecen los convenios sectoriales, lo que hará que éstos sirvan para nada y se produzca una caída de todos los salarios.
6. Por razones de «mejora empresarial», el empresario podrá incumplir unilateralmente cualquier acuerdo alcanzado con Comités de empresa y Secciones sindicales que no tengan rango de convenio colectivo. Se trata de un nuevo poder añadido al empresario para que, unilateralmente, pueda eliminar derechos y acuerdos alcanzados con los trabajadores.
7. Se podrán negociar condiciones inferiores a las del convenio colectivo, sin que la empresa esté en riesgo de quiebra. Dietas, descansos, y otros derechos que los trabajadores tenemos recogidos en los convenios colectivos y que la empresa no puedía rebajar, ahora podrá hacerlo.
8. Se facilita el despido procedente por “absentismo”, aunque sean bajas médicas justificadas. Se podrá despedir a un trabajador, de forma procedente con más de una baja que superen el 20% de las jornadas de 2 meses (o sea 12 días en total), aunque estén justificadas. Hasta ahora sólo podía pasar si el porcentaje de absentismo de la empresa superaba el 5% durante ese periodo, algo muy difícil.
9. Las empresas podrán modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de la plantilla, con sólo notificarlo con 15 días de antelación (jornada, horario, retribución, ciudad de trabajo). Estas modificaciones de tus condiciones de trabajo sin causas objetivas sólo podían hacerse hasta ahora mediante acuerdo expreso entre empresa y sindicatos.
10. Se eliminan las restricciones a donde las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) tenían prohibido actuar (trabajos de alta peligrosidad como la construcción, o Servicios Públicos de Empleo). El modelo de precariedad, temporalidad y riesgo de accidentes laborales, que es el que enriquece a las ETTs y perjudica a los trabajadores, se extiende sin excepción.
Además, el gobierno anuncia la contrarreforma de las pensiones, pasando de 65 a 67 años la edad de jubilación y aumentando el periodo de cálculo a 25 años para dar una pensión inferior.